Negocios que se transportan con Confianza.
Póliza de Cumplimiento ante Entidades Particulares
Indemnizamos los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato entre particulares.
Coberturas:
Amparo de anticipo: Ampara al asegurado sobre los perjuicios por el uso indebido que el garantizado haga de los dineros en calidad de anticipo.
Amparo de pagos anticipados: cubre al asegurado frente a los perjuicios derivados del no reintegro por parte del garantizado, del saldo a su cargo.
Cumplimiento de contrato: cubre al asegurado por los perjuicios directos derivados del incumplimiento del garantizado sobre las obligaciones del contrato.
Pago de salarios: prestaciones sociales e indemnizaciones: cubre al asegurado contra los perjuicios del incumplimiento de las obligaciones laborales con las que está obligado el garantizado con el personal empleado en la ejecución del contrato.
Calidad de los elementos suministrados: cubre al asegurado frente a los perjuicios imputables al garantizado derivados de la deficiente calidad de los elementos o bienes suministrados por el garantizado.
Calidad del servicio: cubre al asegurado contra los perjuicios imputables al garantizado derivados de la mala calidad del servicio prestado.
Correcto funcionamiento de equipos: cubre al asegurado frente a los perjuicios imputables al garantizado, derivados de las deficiencias técnicas en el funcionamiento de los equipos suministrados o instalados.
Nuestro
Producto
En Seguros Confianza hemos diseñado un seguro de transporte de mercancías con cobertura todo riesgo de daño o perdida material, que no se encuentre expresamente excluido y sea como consecuencia de un evento fortuito ocasionado durante el transporte de la carga.
Contamos con el conocimiento, la experiencia y el respaldo de Swiss Re, uno de los principales reaseguradores a nivel mundial en el ramo de Marine, para desarrollar soluciones integrales.
Nuestra capacidad, una de las más alta del mercado nacional e internacional, nos permite asegurar empresas generadoras de carga con importantes presupuestos de movilización.
Tipos de Pólizas
Pólizas automáticas:
Aseguramos todos los despachos de los bienes relacionados contra los riesgos y en los trayectos que sean acordados con el asegurado en los términos previstos, sin necesidad de celebrar previamente un nuevo contrato de seguro para cada despacho.
El contrato termina automáticamente cuando durante un período continuo de seis (6) meses el asegurado no presente algún aviso de movilizaciones.
Tipos de pólizas automáticas:
1. Modalidad de presupuesto con cobros periódicos y ajustes al final de la vigencia:
Bajo esta modalidad el asegurado debe establecer por cada uno de los trayectos asegurados, un presupuesto de movilizaciones que realizará en un periodo de vigencia determinado, (usualmente un año). A partir de esta información Seguros Confianza aplicará una tasa obteniendo la prima a cobrar por dicha vigencia y presupuesto. Bajo esta modalidad se cobra una prima mínima por el periodo y se realiza el ajuste al final de la vigencia.
2. Modalidad de movilizaciones reales y ajustes al final de la vigencia:
Esta modalidad permite hacer cobros vencidos, los cuales surgirán de la información que el asegurado suministre a Seguros Confianza, correspondiente a las movilizaciones que efectivamente realiza durante un periodo, usualmente mensual. La prima se cobrará sobre la base de todos los despachos realizados durante el período y se realiza ajuste al final de la vigencia.
Pólizas específicas:
Se otorgan principalmente cuando se requiere amparar un solo despacho. Se emite una sola póliza, no existen certificados de cobros periódicos o mensuales y el pago se realiza de acuerdo con lo establecido con el cliente.
En Seguros Confianza tenemos flexibilidad para expedir las pólizas de transporte en diferentes monedas:
- En pesos colombianos.
- En moneda extranjera.
- Con coaseguro en pesos.
- Con coaseguro en moneda extranjera.
Coberturas
La póliza de Todo Riesgo Transporte de Mercancías Confianza ampara con sujeción a las condiciones generales y particulares de la póliza todos los riesgos de daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados con ocasión a su transporte que no estén excluidos y se adapta a las necesidades de protección de las mercancías de nuestros clientes, permitiendo excluir e incluir amparos y coberturas.
- En el transporte marítimo y fluvial, cubre la contribución definitiva por avería gruesa o común, gastos de salvamento de conformidad con el código de comercio, las reglas de York & Amberes y el contrato de transporte y fletamento; hasta el límite de la suma asegurada. Esta contribución por avería gruesa o común y los gastos de salvamento, en ningún caso estará sujeta a la aplicación de deducible.
- La proporción de responsabilidad que le corresponda al asegurado bajo la cláusula del contrato de transportes y fletamento, “ambos culpables de colisión”, respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente póliza.
- La cobertura de lucro cesante para importaciones y exportaciones será de un diez por ciento (10%) sobre el valor de la indemnización respectiva, que se liquidará luego de aplicar el deducible y siempre que el remitente o consignatario hubiese declarado el valor de la mercancía al transportador terrestre en el interior del país o no hubiese declarado un menor valor.
- Cubre hasta el diez por ciento (10%) de la suma asegurada en caso de un evento amparado, correspondiente a los gastos razonables y justificados en que incurra el asegurado para preservar los bienes de una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento. Esta cobertura no estará sujeta a la aplicación de deducible y opera como sublímite.
Cobertura mínima de la póliza:
Es la cobertura todo riesgo que cubre las pérdidas o daños que sufra la mercancía debido a:
- Incendio, rayo, explosión, o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas.
- Caídas accidentales de bultos completos al mar o al río durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo, únicamente en los trayectos marítimos o fluviales.
- Daños o pérdidas que sufran las mercancías por accidente que sufra el vehículo transportador, o el vehículo asegurado en el caso de movilizaciones por sus propios medios, varadura, encalladura, naufragio o zozobra del buque o embarcación.
- Volcadura o descarrilamiento del medio de transporte terrestre. La cual aplica cuando el accidente involucra directamente al vehículo transportador.
- Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo diferente al agua.
Amparos adicionales opcionales:
- Huelga
- Aasonada.
- Motín.
- Conmoción civil o popular y actos terroristas y/o de movimientos subversivos.
- Guerra.
Ver otras condiciones de guerra y huelga en el clausulado de la póliza.
Amparos
Excluibles
La póliza de Seguros Confianza permite excluir las pérdidas o daños provenientes de Saqueo (S), Falta de Entrega (F.E.) o Avería Particular (A.P.). Por lo tanto, se pueden realizar todas las posibles combinaciones de coberturas tales como:
- Todo riesgo sin avería particular (sin A.P.)
- Todo riesgo sin saqueo (sin S)
- Todo riesgo sin falta de entrega (sin F.E.)
- Todo riesgo sin avería particular y sin saqueo (sin A.P. / S)
- Todo riesgo sin avería particular y sin falta de entrega (sin A.P. / F.E.)
- Todo riesgo sin saqueo y sin falta de entrega (sin S / F.E.)
Exclusiones Generales de la Póliza
de Transportes de Mercancías
La cobertura no ampara las pérdidas físicas, gastos y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados, o los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
- La pérdida, el daño o el gasto atribuibles a el dolo, la culpa grave o la estafa del asegurado.
- Pérdidas o daños ocasionados por fluctuaciones normales de temperatura y atmósfera.
- La acción de roedores, comején, gorgojo, polilla, hongos u otras plagas.
- Errores o faltas en el despacho, pérdidas o daños por el envío de bienes en mal estado.
- Demoras en la entrega y pérdidas de mercado.
Ver otras exclusiones en el clausulado de la póliza
Mercancías Restringidas
y no Asegurables
Mercancías restringidas:
- Acetona (2-Propanona, Dimetil, Cetona).
- Ácido Clorhídrico (Ácido Muriático).
- Éter Etílico (Éter Sulfúrico, Oxido de Etil, Dietílico).
- Cloroformo (Triclorometano).
- Ácido Sulfúrico.
- Amoníaco (Amonio Hidróxido, Líquido y gas).
- Permanganato de Potasio.
- Carbonato de Sodio.
- Metil Etil Acetona (2-Butanona, Mek).
- Disolvente Alifático No. 1 (Shellsol 1), Disolvente Alifático No. 2 (Shellsol2).
- Thinner.
- Acetato de Etilo.
- Diacetona alcohol (Pyranton).
- Metanol o alcohol Metílico.
- Acetato de Butilo.
- Hexano.
- Alcohol Butílico (1-Butanol; Butil Alcohol, Propil Carbinol).
- Esponja de hierro / DRI Información almacenada en discos, cintas u otros medios magnéticos o electrónicos.
Mercancías no asegurables:
- Monedas y billetes.
- Metales, piedras preciosas y objetos elaborados con ellos; obras de arte y objetos de especial valor artístico, cultural, histórico o afectivo.
- Acciones, bonos, cédulas, títulos, cupones, cheques, pagarés, letras y demás títulos valores; billetes de lotería, libros, escrituras, estampillas y documentos en general.
- Cartas geográficas, mapas, planos, diseños y maquetas.
- Información almacenada en discos, disquetes, cintas, programas u otros medios magnéticos o electrónicos.
- Algodón en pacas.
- Bienes de naturaleza explosiva o inflamable.
- Bienes transportados en condiciones chárter”, salvo autorización expresa y escrita de la compañía.
- Animales vivos.
- Efectos personales y menaje doméstico.
- Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves de madera, naves de bajo calado y en general aquellas que no se encuentren clasificadas por las autoridades competentes.
- Bienes transportados a granel.
- Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción.
- Bienes transportados en vehículos de propiedad del asegurado, tomador o beneficiario.
- Vehículos, automotores, motocicletas y bicicletas cuando se movilicen por sus propios medios.
Requisitos
y documentación
Para cotizar:
- Presupuesto de movilización de los principales tipos de mercancías que el cliente frecuentemente moviliza.
- Descripción de las mercancías a movilizar.
- Coberturas solicitadas.
- Límite máximo de despacho en cada uno de los trayectos requeridos por amparo.
- Eventuales cúmulos de riesgos.
- Trayectos por asegurar, tales como importaciones, exportaciones, despachos nacionales, despachos locales.
- Origen y destino de las movilizaciones de las mercancías.
- Medios de transporte frecuentemente utilizados por trayecto o despacho.
- Experiencia en siniestros durante los últimos tres (3) años, indicando la causa, el amparo afectado, la cuantía y el tipo de mercancía.
- Principales empresas encargadas de realizar el transporte, las cuales deben verificarse que sean legalmente autorizadas. En caso de hacerse el transporte en vehículos propios, estos deben estar debidamente identificados.
- Slip de cotización del seguro de transporte.
- Medidas de seguridad y descripción de la logística con que cuenta el generador para el transporte de sus mercancías.
Para expedir:
- Slip de cotización, totalmente diligenciado.
- Formulario SARLAFT diligenciado completamente y firmado.
- Carta o correo electrónico de aceptación de los términos por parte del cliente.
- Certificado de cámara y comercio (Vigencia 30 días).
- Registro único tributario (RUT).
- Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
Atención de siniestros
En Seguros Confianza S.A., disponemos de una nómina de ajustadores expertos con cobertura a nivel nacional para atender con la mejor oportunidad los reclamos de nuestros asegurados.
Una vez ocurrido el siniestro, el asegurado debe evitar la extensión y propagación del mismo, informar a las autoridades competentes (bomberos, policía, etc.), y en la medida de lo posible proteger los bienes para proveer el salvamento de los mismos.
Tiempo para informar el aviso de siniestro:
Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el asegurado haya conocido o debido conocer el siniestro, o el tiempo establecido en la póliza, deberá informar a Seguros Confianza las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el evento o incidente.
Medios para informar el aviso de siniestro:
- Por correo electrónico a:siniestros@confianza.com.co
- Por medio escrito radicado en nuestra oficina principal de Bogotá en la Calle 82 No. 11-37 Piso 7, en cualquiera de nuestras sucursales a nivel nacional, vía telefónica al (57) 601 6444690 Ext. 2822 o 2512.
- A través intermediario o asesor de seguros.
Pago de la indemnización:
La compañía efectuará el pago de la indemnización en dinero o mediante la reparación, reconstrucción o reposición de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su arbitrio, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado, su representante o el beneficiario formule la reclamación por escrito a la compañía, acompañada de los comprobantes relacionados que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Documentación requerida:
- Carta de reclamación de la indemnización dirigida a la compañía.
- Factura comercial o certificación del costo de la mercancía certificada por el revisor fiscal o el contador de la empresa y la lista de empaque.
- Conocimiento de embarque, guía de transporte aéreo, carta de porte, planilla de carga, remesa, cumplido o documentos equivalentes, con las observaciones del caso.
- Facturas de fletes canceladas.
- Declaración de aduanas legalizada.
- Reclamo previo al tercero responsable, presentado dentro de los términos contractuales y de ley.
- Protesta del capitán en caso de accidente marítimo o fluvial. O informe de las autoridades de tránsito si se trata de accidente terrestre.
- Copia de la denuncia penal por hurto u otros delitos.
- Tres cotizaciones de reparación o de reposición de piezas o partes en casos de averías o de saqueo.
- Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedido por operadores portuarios, almacenadores, transportadores, autoridades aduaneras o portuarias, según corresponda, con las observaciones pertinentes.
- En transporte bajo contrato multimodal, declaración de tránsito aduanero.
- Para bienes perecederos o contaminables, el certificado sanitario de origen.
- Para despachos de mercancía a granel o en condiciones de fletamento, el certificado de preinspección de espacios de carga y a bordo.
- Registros o manifiestos de importación o exportación o similares y certificados de reintegro en exportaciones en moneda extranjera.
- Para siniestros en el trayecto interior terrestre sobre despachos transportados por terceros, la responsabilidad de la compañía por cualquier indemnización a su cargo tendrá, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada del límite por despacho y de la aplicación de la regla proporcional efecto del seguro insuficiente.